Muchas personas resultaron víctimas de estafas cometidas por medios electrónicos durante el aislamiento dispuesto por la pandemia COVID-19. Mediante algún ardid o engaño, estos especialistas en el cuento del tío digital lograron que las personas les entreguen sus claves bancarias o las cambien siguiendo sus indicaciones.
En miles de casos, además de transferir fraudulentamente el monto total existente en la cuenta, estos “tíos digitales” también solicitaban los préstamos pre-acordados o de rápido otorgamiento que los Bancos ponían a disposición de sus clientes. Inmediatamente transferían esos montos a otras cuentas, que muchas veces, resultaban ser de personas a quiénes habían estafado previamente.
Según datos de la Unidad Fiscal Especializada en Cibercrimen (UFECI), entre 2019 y 2020 las ciberestafas crecieron en un 3000%.
Para las personas estafadas no es un simple número, ya que al problema del vaciamiento de su cuenta, se agrega un estado de vulnerabilidad emocional, que en muchos casos incluso les impidió hacer la denuncia.
Pero, hablemos ahora de quiénes sí realizaron las denuncias pertinentes. Dieron aviso al Banco. Hicieron la denuncia policial y/o ante alguna fiscalía. Incluso, denunciaron el hecho ante las oficinas de Defensa del Consumidor de su ciudad.
“Pero.. le diste la clave” fue la respuesta coincidente que recibieron las y los denunciantes. Y como Poncio Pilatos, el Banco se lava las manos y deposita “la culpa” en sus clientes.
Conozco algunos casos en que las personas tomaron préstamos con familiares y amigos y terminaron pagando una deuda por montos que nunca pidieron ni consintieron. En dos casos que tuvieron lugar en mayo de 2020, esos montos fueron mayores al millón de pesos.
En la mayoría de los casos, a las personas estafadas, mes a mes el Banco les debita los importes de las “cuotas” presuntamente acordadas.
En cambio, en distintas ciudades del país, quiénes prontamente tuvieron acceso a un asesoramiento jurídico profesional especializado, lograron detener los débitos bancarios a través de medidas cautelares dispuestas hasta tanto se decida el fondo de la cuestión: la nulidad o inexistencia del contrato, dada la falta de consentimiento. Además, diversos fallos ponen el acento en las faltas del deber de seguridad por parte de los Bancos.
