Hoy compartimos un fallo muy reciente, dictado el 25 de octubre por la jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Posadas.
En esta causa, por la parte actora, tenemos a NAS, nuestra clienta y por la parte demandada, al BANCO SANTANDER RÍO.
Resumimos el caso en dos líneas: A NAS le intimaron en forma compulsiva el pago de productos que el BANCO SANTANDER arbitrariamente unificó en un paquete que ella nunca consintió y que en consecuencia le produjo diversos daños.
NAS hizo varios reclamos sin éxito hasta que el conflicto llegó a la instancia judicial: NAS demandó al BANCO por varios incumplimientos y consecuentes violaciones a sus derechos de consumidora financiera.
¿Cómo se resolvió el conflicto?
1.- La jueza resolvió la causa en el marco del derecho protectorio del consumidor
2.- Hizo lugar a la mayoría de las pretensiones de la demanda.
3.- Declaró la nulidad parcial del contrato de adhesión. ¿Qué significa esto? Significa que tuvo por probado que NAS no consintió la adquisición voluntaria del paquete de productos.
4.- En la evaluación de los antecedentes y las pruebas presentadas, la jueza consideró que el Banco Santander incurrió en varios actos antijurídicos: violó el deber de confianza, el deber de buena fe, el deber de información y el deber de seguridad.
Por todo esto y los fundamentos que sostiene en el fallo que vamos a compartir íntegramente muy pronto en nuestra página, con una importante suma, la jueza ordenó la reparación del perjuicio económico, del daño moral y también condenó al Banco por daño punitivo.
Finalmente te contamos que NAS es la sigla que usamos para proteger la privacidad de nuestra clienta. También que NAS y su abogada Mabel Oviedo (o sea yo ?) celebramos este fallo que resulta muy significativo para las y los consumidores financieros ?️⚖️
Imagen de portada: De Juankipedia20 – Trabajo propio, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=136225498
