Hoy compartimos un fallo muy reciente, dictado el 25 de octubre por la  jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 1  de la ciudad de Posadas. 

En esta causa, por la parte actora, tenemos a  NAS, nuestra clienta y  por la parte demandada, al BANCO SANTANDER RÍO.

Resumimos el caso en dos líneas:  A NAS le intimaron en forma compulsiva el pago de productos que el BANCO SANTANDER arbitrariamente unificó en un paquete que ella  nunca consintió  y que en consecuencia le produjo diversos daños.  

NAS hizo  varios reclamos sin éxito hasta que  el conflicto  llegó a la instancia judicial:  NAS demandó  al BANCO   por varios incumplimientos  y consecuentes  violaciones a sus derechos de consumidora financiera.

 ¿Cómo se resolvió el conflicto?

1.- La jueza  resolvió la causa en el marco del derecho protectorio del consumidor

2.- Hizo lugar a la mayoría de las pretensiones  de  la demanda.  

3.- Declaró la nulidad parcial del contrato de adhesión.  ¿Qué significa esto? Significa  que tuvo por probado que NAS no consintió la adquisición voluntaria del paquete de productos.  

4.- En la evaluación de los antecedentes y las  pruebas presentadas,  la jueza consideró que el Banco Santander  incurrió en varios actos antijurídicos: violó el deber de confianza, el deber de buena fe, el deber de información y el deber de seguridad.  

Por todo esto y  los fundamentos que sostiene en el fallo  que vamos a compartir íntegramente  muy pronto  en nuestra página,  con una importante suma, la jueza  ordenó la reparación del perjuicio económico, del daño moral  y también condenó al Banco por   daño punitivo. 

Finalmente te contamos que  NAS es la sigla que usamos para proteger la privacidad de nuestra clienta. También que NAS y su abogada Mabel Oviedo (o sea yo ?)  celebramos este fallo que resulta muy significativo para las y los consumidores financieros ?️⚖️

Imagen de portada: De Juankipedia20 – Trabajo propio, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=136225498